jueves, 20 de enero de 2011

GOOGLE versus AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCION DE DATOS

Posted on 11:52 by Quantum Consultores

La problemática deriva en que toda la información que se publica en internet, queda almacenada en teoría para siempre de una manera visible para cualquier buscador; en éste caso Google como buscador mayoritario en cuantoi a volumen de información.

De hecho una de las fuentes accesibles al público más importantes sino la mayor, por parte de protección de datos es Google.

Desde el momento que la Agencia Española de Protección de datos abre diligencias contra google reclamando la eliminación de 5 enlaces a información con contenido de datos de carácter personal de personas físicas que las convierten en identificables u identificadas; Google niega la legitimidad sobre las mismas y desoye a la AGPD

El abogado de Google, Luis Javier Aparicio Salom, establece que los buscadores no son responsables de la información que publiquen otras web. Por su parte, Protección de Datos recordó ayer los ingresos publicitarios que recibe Google con la indexación de contenidos.

Tema de gran actualidad y que puede causar un punto y aparte en cuanto a jurisprudencia al respecto.



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1 comentario:

  1. Internet como fuente de datos personales no es una fuente accesible al público. Y desde luego, Google no es una fuente accesible al público.

    La indexación de contenidos supone que, ademas de guardar el enlace, se guardan tambien los datos personales (sino las busquedas no funcionarian) con lo que estaríamos en el caso de inclumplimiento del art. 6 LOPD.

    Inspector de Datos

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