Mostrando entradas con la etiqueta Denuncias ante la AGPD. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Denuncias ante la AGPD. Mostrar todas las entradas

martes, 9 de febrero de 2010

Multa de 601 euros por no utilizar “Copia de Carbón Oculta” (CCO)


Bookmark and Share



Interesante resolución de la AEPD que pone de manifiesto el alcance de la Ley Orgánica de Protección de Datos en nuestra vida cotidiana. La denuncia tiene como implicados dos particulares (personas físicas), lo cual hace aun más cercano a la sociedad los hechos denunciados.

En resumen, se entiende que la denunciada ha infringido el deber de secreto que establece el artículo 10 LOPD al enviar un correo electrónico a 42 destinatarios distintos e incluir las direcciones de e-mail en el campo “Copia Carbón(CC)” dejando, por tanto, visibles a todos los destinatarios las direcciones de correo electrónico de los receptores. A juicio de la AEPD, ha supuesto una vulneración del deber de sigilo, pues no debería haber dado a conocer las direcciones de correo electrónico al resto de destinatarios; es decir, debería haber utilizado la opción “Copia de Carbón Oculta” (CCO).

Sin embargo, la sancionada alega que la dirección de correo electrónico de la denunciante puede ser encontrada en Internet en diferentes páginas, y que por tanto no ha vulnerado ningún secreto pues ella misma publica su dirección electrónica en Internet. ¿Cómo resuelve la AEPD esta cuestión? y además ¿la dirección de correo electrónico es un dato personal? y si los datos fueron obtenidos de Internet ¿no son de acceso público y podemos tratarlos como queramos?.

La primera cuestión que se debe analizar es si la dirección de correo electrónico es un dato personal; el artículo 3.a LOPD define este concepto.
En base a esa definición, la AEPD emitió en 1999 un informe jurídico donde se pronunciaba respecto a si la dirección de correo electrónico encajaba o no dentro de esa definición del artículo 3.1, diferenciando entre dos clases de direcciones: las de tipo juanperez@empresa.com y las de tipo loquesea@hotmail.com, dejando claro, que en cualquiera de los dos casos nos encontramos ante un dato personal pues es posible identificar a la persona que se encontraría detrás de una dirección de e-mail.

Por tanto, la dirección de correo electrónico es un dato personal; ahora queda por resolver la cuestión relativa a que la dirección de la demandante se encuentra en varias páginas de Internet. En principio podríamos pensar que por el hecho de estar la dirección en Internet podemos hacer lo que queramos con ella: nada más lejos de la realidad. La AEPD afirma que “la inclusión voluntaria de dicha dirección de correo electrónico por aquél [...] no legitima la utilización de la misma por terceros para fines distintos de los expresamente señalados por el denunciante en cualquiera de las páginas en las que éste hubiera reflejado su dirección de correo electrónico, pues sólo el denunciante, como titular de sus datos personales, más concretamente, en este caso, de su dirección de correo electrónico, está legitimado, en los términos y con las excepciones establecidas en la LOPD, para decidir sobre el destino y uso de sus datos personales.”
Esto nos deja cristalino que aunque la dirección aparezca en Internet, si no tenemos consentimiento del interesado no podremos utilizarla para ningún tipo de comunicación.

Completa, afirmando que “en el caso que se examina, efectivamente la dirección de correo electrónico del denunciante constaba en varias páginas de Internet, pero, como ya se ha señalado, a los fines expresamente indicados en las mismas.
La publicación en Internet de una dirección de correo electrónico por su titular no la convierte en un dato que pueda ser utilizado sin límite alguno por parte del responsable del fichero en el que se encuentren incluida.”

Llegados a este punto, conviene analizar el alcance de ese deber de secreto mencionado al principio; la propia resolución lo explica, comentando que “El deber de secreto profesional que incumbe a los responsables de los ficheros y a todos aquellos que intervengan en cualquier fase del tratamiento de los datos de carácter personal, recogido en el artículo 10 de la LOPD, comporta su obligación de no revelar ni dar a conocer su contenido, así como “deber de guardarlos”.
Continúa dicho artículo añadiendo: “obligaciones que subsistirán aún después de finalizar sus relaciones con el titular del fichero o, en su caso, con el responsable del mismo”. [...], y por lo que ahora interesa, comporta que los datos tratados no pueden ser conocidos por ninguna persona o entidad ajena fuera de los casos autorizados por la Ley, pues en eso consiste, precisamente, el secreto.”

Queda fundado suficientemente como la sancionada no cumplió con las exigencias que la LOPD otorga a nuestros datos personales en lo que se refiere al deber de secreto.

Fuente : Samuel Parra

lunes, 1 de febrero de 2010

Aumentan las denuncias a la Agencia Española de protección de Datos


Bookmark and Share


Los ciudadanos presentaron más de 4.100 denuncias ante la Agencia Española de protección de Datos el pasado año, lo que supone un incremento del 75% respecto a 2008, cuando se contabilizaron 2.300 reclamaciones.

Así lo ha asegurado el director de la Agencia, Artemi Rallo, durante la presentación de Evalúa, una nueva herramienta ‘on line’ dirigida a empresas y organizaciones para que autoevalúen su grado de cumplimiento de la Ley Orgánica de Protección de Datos, coincidiendo con la celebración del Día Europeo de Protección de Datos.

Del total de quejas presentadas en 2009, 159 eran referidas a servicios de internet y, de ellas, más de 30 estaban relacionadas con las redes sociales. Rallo ha destacado que todos estos datos ponen en valor la creciente sensibilización de los ciudadanos en relación con la protección de su privacidad.

A este respecto, ha alabado el esfuerzo realizado por los medios de comunicación, “no solamente por denunciar situaciones concretas, sino también por informar a los ciudadanos para que dispongan de una información cabal respecto del ejercicio de sus derechos”.

El director de la Agencia ha lamentado que se hayan convertido en “hechos cotidianos” algunas “vulneraciones flagrantes del ABC” de la normativa sobre protección de datos, como la aparición en contenedores o en la vía pública de documentos que contienen datos de centros hospitalarios, bancos o empresas. Esto demuestra, según Rallo, que “existe un gran camino por recorrer en aspectos que son obvios, pero que no dejan de ser sangrantes”.

A pesar de que estos hechos son objeto de denuncia e investigación y, en su caso, de sanción, “no es un consuelo para la agencia”, que entiende que la mejor protección y garantía de los derechos es evitar que se produzcan ese tipo de situaciones y de infracciones.

En este sentido, la nueva herramienta presentada, que ya está disponible en la página web de la agencia, “da un “salto cualitativo en esta línea de actuación de carácter preventivo”, ha asegurado Artemi Rallo.

Esta aplicación, dirigida especialmente a las pequeñas y medianas empresas, tiene como principal objetivo promover la cultura de la protección de datos y “comprometer” al responsable, ha explicado Ricard Martínez, coordinador del Área de Estudios y Publicaciones de la agencia.

Se trata de una herramienta digerible y fácil de entender, con un lenguaje sencillo, que se puede completar entre 45 y 60 minutos, y, además, anónima, de manera que cualquier empresa u organización pueda autodiagnosticarse sin que la agencia sepa de quién se trata.

Aunque las pequeñas y medianas empresas están inmersas en un proceso de adecuación a la legislación sobre protección de datos, aun no tienen el grado de cumplimiento deseable, ha señalado Rami.

No obstante, a 31 de diciembre de 2009 el registro general de la agencia contaba con 1,6 millones de ficheros, de los que 400.000 se notificaron el pasado año, y el mayor incremento correspondió al sector servicios.

Fuente :Minutodigital.com

La AEPD sugiere no aceptar compulsivamente peticiones de contacto en la red


Bookmark and Share


La AEPD ha anunciado hoy que ha elaborado un decálogo de recomendaciones en el que apela a la responsabilidad de los usuarios de Internet, con motivo de la celebración mañana en Europa del 'Día de la Protección de Datos'.

En España, recuerda la AEPD, las últimas encuestas revelan que los ciudadanos tienen muy presente esta materia y que su preocupación por el uso de información personal es creciente.

En este sentido, según se desprende del barómetro del CIS de septiembre de 2009, el 73,9 por ciento de los ciudadanos se muestra preocupado por la protección de su privacidad.

Además en 2009 el número de reclamaciones planteadas ante la AEPD se ha incrementado un 75 por ciento, llegando a superar las 4.100.

Para la AEPD, estos datos revelan 'una creciente concienciación de los ciudadanos acerca del valor de su información personal' y considera 'prioritario' crear en la ciudadanía una 'cultura para la protección de sus datos' en Internet, principalmente en entornos como redes sociales.

En su decálogo, la agencia recomienda no grabar ni publicar imágenes sin el consentimiento de las personas y advierte de que las redes sociales deben garantizar la seguridad de su información mediante una configuración adecuada de su perfil y usando contraseñas adecuadas.

A su vez, recomienda no publicar en los perfiles de las redes sociales excesiva información personal y familiar (ni datos que permitan la localización física), y no aceptar solicitudes de contacto de forma compulsiva, sino únicamente a personas conocidas o con las que haya relación previa.

También pone de relieve que en Internet no todo el mundo es quien dice ser y que si cuando solicitan al usuario sus datos no le dicen para qué los van a usar, o no entiende lo que le dicen: 'nunca dé sus datos'.

'Tener especial cuidado al publicar información relativa a los lugares en que el usuario o un tercero se encuentra en todo momento', es otra de las advertencias, a la vez que pide que se 'navegue con los menores'.

La AEPD pide en su decálogo que cuando se envíen mensajes de correo a una variedad de destinatarios se utilice el campo 'Con Copia Oculta (CCO)' y antes de aportar ningún tipo de datos personales en la banca electrónica el usuario se asegure de que se ha establecido una conexión segura con el portal.

'Desconfíe de los correos electrónicos que informan de cambios en las políticas de seguridad y solicitan datos personales y claves de acceso', advierte la AEPD.

Por último, la AEPD explica que no es conveniente contestar al Spam.

Fuente : Terra Noticias

miércoles, 27 de enero de 2010

Denuncian a una gestoria con 60.121,21 euros la Agencia Española de Protección de datos


Bookmark and Share



El cliente de una gestoría presenta un escrito de denuncia contra esta ante la Agencia de Protección de Datos, alegando los siguientes hechos:

La Gestoría (entidad denunciada) gestionaba toda la documentación relativa al denunciante como trabajador autónomo del sector del transporte, entre ella la relativa a la Mutualidad La Fraternidad Muprespa de la que era mutualista.

leer más...

En enero de 2006, el denunciante recibe escrito de la Tesorería General de la Seguridad Social, Dirección Provincial de (.......), donde le comunican que ha sido estimada su solicitud de cambio de mutua.

El denunciante asegura no haber solicitado ningún cambio de mutualidad.

La Mutua alega “que sobre el mes de Enero del año en curso,contactó con la gestoría –asesoría denunciada, quien contrató con la Mutua, a varios autónomos, firmando ella misma la documentación y asegurando que sus clientes estaban de acuerdo con que ella firmara y que entre las personas que contrató estaba el denunciante”.

La Gestoría asegura que el denunciante prestó su consentimiento de forma verbal. Sin embargo, no consta acreditado que el denunciante haya prestado su consentimiento para la cesión de sus datos personales a la nueva Mutua.

En base a esto el director de la Agencia Española de Protección de Datos resolvió imponer a la gestoría, por la infracción del artículo 11.1 de la LOPD una multa de 60.101,21 €. que dispone en su apartado 1:

“Los datos de carácter personal objeto del tratamiento sólo podrán ser comunicados a un tercero para el cumplimiento de fines directamente relacionados con las funciones legítimas del cedente y del cesionario con el previo consentimiento del interesado”.

Fuente: www.susdatos.es
Gesindatos

martes, 19 de enero de 2010

Sanción por hacer caso omiso al derecho de oposición y cancelación de los datos


Bookmark and Share

Listado de empresas multadas en el ejercicio 2009


Bookmark and Share


By Samuel Parra.

miércoles, 13 de enero de 2010

Morosos en las Comunidades de Propietarios según Protección de datos


Bookmark and Share



Uno de los problemas con los que se encuentran algunas comunidades de propietarios es el impago por parte de algunos vecinos de las contribuciones establecidas.

Actuar en estos casos resulta sencillo si se aplica la normativa adecuada, que en este caso sería la vigente Ley 8/1999, de 6 de abril, de Reforma de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal (LPH), reguladora del cumplimiento de las normas en las comunidades de vecinos. Sin embargo, con respecto a la protección de datos de carácter personal, ¿es posible publicar los nombres de los vecinos deudores en el tablón de anuncios del portal?

En la Resolución 00878/2008 de la Agencia Española de Protección de Datos se resuelve la cuestión sobre la posibilidad de publicar datos de carácter personal de un vecino deudor en el tablón de anuncios hallado en zonas comunes de la Comunidad de propietarios.

En dicho procedimiento se imputa a la Comunidad una infracción del artículo 10 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), relativo al deber de secreto del responsable del fichero y de quienes intervienen en cualquier fase de tratamiento de los datos de caracter personal. En este sentido establece la resolución que el deber de secreto tiene como finalidad evitar que, por parte de quienes están en contacto con los datos personales, se realicen filtraciones no consentidas por los titulares de los mismos.

En el caso de esta Comunidad de vecinos queda acreditado que puso a disposición de todos los vecinos un listado de los morosos, incluyéndolo en la convocatoria de la Junta General.

La Agencia Española de Protección de Datos no considera infracción en este supuesto el hecho de comunicar a cada propietario la mencionada convocatoria de la junta, sino el hecho de publicarla en el tablón de anuncios de la Comunidad a la que tiene acceso cualquier tercero que acceda a la finca.

En virtud de la aplicación de los artículos 11.2 a) de la Ley sobre Propiedad Horizontal y 9.1.h) de la LOPD, sólo puede ser publicada la lista de los vecinos morosos en el tablón cuando no haya podido ser notificada a alguno de los propietarios en su domicilio a efecto de notificaciones. El único objetivo que debe perseguirse al poner la lista en el tablón es informar a los propietarios deudores que se hallan en tal situación, y no poner en conocimiento de terceros tal hecho.

En definitiva, la resolución establece que es posible la publicación de los datos personales de los vecinos deudores de la comunidad en dos supuestos:

1.En la convocatoria de la Junta de vecinos (artículo 16.2 LPH)
2.En la publicación del acta aprobado en Junta (artículo 19.3 LPH)
Sin embargo, para no incurrir en una infracción de la normativa de protección de datos, antes de llegar a la publicación en el tablón de anuncios, se ha de seguir el siguiente procedimiento:

Notificar al afectado en su domicilio conocido la convocatoria de la Junta o el Acta donde se contiene su condición de deudor.
En su defecto, se notificará en el inmueble del que es propietario en la comunidad de que se trate.
En caso de total imposibilidad para notificar personalmente, se procederá a publicar la convocatoria de Junta o el Acta en el tablón de anuncios del edificio o lugar visible.
En el caso estudiado, la Agencia Española de Protección de Datos considera que la Comunidad de propietarios ha incumplido el deber de secreto establecido en el artículo 10 de la LOPD y le impone una sanción de 601 Euros.

Ahora bien, ¿quién debe hacer el pago de tal cantidad?, ¿el comunero denunciante también deberá aportar la proporción de la cuantía que le corresponde? Parece claro que la sanción se impone a la Comunidad en su conjunto, sin perjuicio de que,el comunero afectado pueda plantear una reclamación por daños y perjuicios ante la jurisdicción ordinaria como se establece en el artículo 19 de la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal.

martes, 12 de enero de 2010

Los usuarios ya pueden evitar el bombardeo publicitario por teléfono


Bookmark and Share



Una nueva ley permite a los consumidores oponerse a recibir ofertas comerciales y prohíbe a las compañías llamar con número oculto


Unas veces hacen de despertador, otras interrumpen reuniones de trabajo, quiebran la plácida hora de la siesta o incordian de noche, cuando el usuario de la línea regresa cansado del trabajo. Son las denominadas llamadas publicitarias no deseadas, también conocidas como 'spam' telefónico. En los últimos meses, las operadoras de móviles y las entidades financieras han recrudecido su guerra por captar clientes, lo que ha multiplicado esta práctica abusiva e indiscriminada que suele enmascararse bajo números privados para indefensión de los sufridores consumidores.
Por suerte, desde el pasado 1 de enero existe una nueva arma legal para combatir estas comunicaciones tan molestas. Dispuesto a atajar esta agresiva fórmula comercial, el pasado 22 de diciembre el pleno del Congreso aprobó por unanimidad una norma que modifica el régimen legal de la competencia desleal y la publicidad ilícita, mejora la protección de los consumidores y contempla entre sus medidas la posibilidad de que el usuario pueda oponerse a recibir ofertas comerciales desde que se produzca la primera llamada.
El texto legal, publicado en BOE el 31 de diciembre y ya en vigor, traspone al ordenamiento jurídico dos directivas europeas que determinan que los ciudadanos que sean víctimas de 'spam' telefónico podrán negarse a recibir más llamadas relacionadas con la misma propuesta comercial, negativa que la empresa tiene la obligación de registrar y acatar.
Así, en su artículo 29, la ley 29/2009 recoge que se considera desleal por agresivo realizar «propuestas no deseadas y reiteradas por teléfono, fax, correo electrónico u otros medios de comunicación a distancia, salvo en las circunstancias y en la medida en que esté justificado para hacer cumplir una obligación contractual». En este sentido, la norma señala expresamente que el empresario o profesional deberá utilizar en estas comunicaciones «sistemas que permitan al consumidor dejar constancia de su oposición a seguir recibiendo propuestas comerciales». Para que el usuario pueda ejercer tal derecho, la ley establece que las llamadas deberán realizarse «desde un número de teléfono identificable», lo que pone coto a las misteriosas llamadas ocultas.
Dos meses de plazo
Una vez aclarados los derechos de los consumidores, el texto legal fija un plazo de dos meses desde la entrada en vigor de la ley para que los empresarios que hagan uso de estas prácticas comerciales dispongan del sistema oportuno para dejar constancia de dicha oposición tras la primera llamada. Este sistema será también obligatorio para aquellas empresas que realicen ofertas vía fax, correo electrónico u otros medios de comunicación a distancia.
A juicio de los expertos, esta regulación permite avanzar un paso más en la erradicación del tedioso 'spam'. Sin embargo, desde las organizaciones de consumo coinciden en que la norma arrastra muchos flecos que deberán pulirse en un futuro. De hecho, denuncian que aún habiendo entrado en vigor dicha regulación, las compañías no han dejado de bombardear con llamadas a horas intempestivas. «Por ahora la ley no se está cumpliendo. Nos consta que se sigue asaltando a los consumidores hasta en sus momentos de descanso como el mediodía o la noche. Nuestro consejo es que si reciben estas llamadas se exija la identificación del operador y se le denuncie», detalla María Huelin, vicepresidenta de la Asociación de Consumidores Al-Andalus.
Desde Facua comparten este planteamiento y critican la dificultad que encuentra el usuario para demostrar que le han llamado ilícitamente. «El Ministerio de Industria no ha demostrado ningún interés por establecer una solución definitiva a este problema», señala su portavoz.
Una ley con lagunas
En la misma línea, el presidente de la Asociación de Usuarios de la Comunicación (AUC), Alejandro Perales, lamenta que no se haya aprovechado para crear una herramienta que impida toda comunicación comercial no deseada, a menos que el usuario manifieste lo contrario. «Tal y como está la ley se puede solicitar el rechazo de las comunicaciones, pero para eso primero hay que recibir la llamada de de las empresas y, sólo entonces, reclamar la baja de sus ficheros una por una», indica.
Ningún organismo oficial maneja datos sobre la cantidad de llamadas de este tipo registradas en España; no obstante, un informe del CSI concluye que más del 68% de abonados a líneas fijas o móviles de teléfono han recibido llamadas o sms con fines publicitarios. Las organizaciones de consumo y la propia Agencia de Protección de Datos alertan de que las denuncias no dejan de crecer

jueves, 7 de enero de 2010

La AEPD multa de nuevo a la SGAE


Bookmark and Share


De 60.101 euros fue la multa que puso la Agencia Española de Protección de Datos a la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) por grabar una boda en Sevilla sin permiso y aportar el vídeo a un juicio, lo que constituyó «una clara violación del derecho constitucional a la intimidad y a la propia imagen».
La AEPD considera que la SGAE incurrió en una infracción «muy grave», porque grabó un acto privado como es un banquete de bodas, sin la «autorización inequívoca» de los interesados, como exige la ley.
La SGAE, que ya sabemos como funciona su política para cobrar derechos de autor, contrató a un detective, que se coló en una boda en el restaurante «La Doma» de San Juan de Aznalfarache (Sevilla) y grabó a los invitados bailando al ritmo de canciones protegidas. Increíble pero cierto.
Multaron al salón de bodas, que tuvo que pagar 43.179 euros de canon musical en base a otras pruebas periféricas, ya que la sentencia del juzgado de lo Mercantil sevillano declaró nulo el vídeo porque constituyó «una clara violación del derecho constitucional a la intimidad y a la propia imagen», al ser la boda un «acto privado y reservado», y más aún cuando la grabación se ejecutó «a escondidas, cuando la celebración estaba ya avanzada».
Cuando se conoció la sentencia, la Asociación para la Protección de Datos de los Consumidores (Consudato) denunció los hechos a la Agencia de Protección de Datos, que ha sancionado a la SGAE con una multa de 60.101 euros.
La resolución dice además que la actuación del detective vulneró la Ley de Seguridad Privada, que prohíbe a esos profesionales usar en sus investigaciones «medios técnicos que atenten contra el derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen».
Para defenderse, la SGAE alegó que se limitó a contratar al detective sin haber decidido antes qué tipo de medios debía utilizar para conseguir pruebas, y que la filmación no tenía el objeto de generar un fichero de datos personales, que es el aspecto protegido por la ley.
La resolución dice que los novios nunca autorizaron a la SGAE a filmar su enlace y que, a pesar de todo, la novia aparece en varios momentos de la grabación.
La ley, según la resolución, exige el «consentimiento inequívoco del afectado» para la captación o tratamiento de sus datos personales, definidos como «toda información numérica, alfabética, gráfica, fotográfica, acústica o de cualquier otro tipo, susceptible de recogida, tratamiento o transmisión y concerniente a una persona física identificada o identificable».
Por su parte, el abogado Joaquín Moeckel indicó a EFE que Consudato ha elevado otra denuncia similar ante Protección de Datos porque la SGAE ha vuelto a presentar una demanda judicial contra otro salón de bodas, en este caso «El Vizir» de Espartinas (Sevilla) con el apoyo del vídeo de un detective.
El detective «se introdujo en la boda simulando ser invitados y ocultando la cámara de vídeo» ya que dicho recinto «no estaba abierto al público sino solo a unas personas determinadas».
Consudato afirma que se trata de una infracción «muy grave» pues la prueba se consiguió «de forma engañosa y fraudulenta» y además constituye «una reiteración en una actuación ya sancionada por Protección de Datos».

martes, 29 de diciembre de 2009

Protección de Datos recibe 30 denuncias contra redes sociales en 2009

La Agencia Española de Protección de Datos ha recibido a lo largo de este año una treintena de denuncias relativas a las redes sociales, al tiempo que registra también varias solicitudes de tutelas de derechos para la cancelación de datos en sitios de Internet como los foros o los blogs.

Estos datos, a los que tuvo acceso “Portaltic.es“, revelan la preocupación de los ciudadanos en el último año. No obstante, según explicó el director de la agencia, Artemi Rallo, las experiencias recientes con Facebook y Tuenti han sido “positivas“, ya que han instalado mayores medidas de protección al menor --Tuenti ha instaurado mecanismos de acreditación para menores de 14 años--. El pasado mes de febrero este organismo recibió la primera denuncia por suplantación en redes sociales y a finales de este año Tuenti eliminó una cuenta falsa que habían creado en nombre de uno de los acusados en el caso de Marta del Castillo. En este sentido, Rallo recordó que este tipo de denuncias se dirigen “fundamentalmente“ a quien hace uso de los datos de la persona, no a la red social. Respecto a posibles soluciones para acabar con el acceso de menores a estos espacios, señaló que no corresponde a la agencia decidir el método “más idóneo“. No obstante, hizo un llamamiento dirigido a toda la industria de Internet para invertir “tanto como invierten“ en la promoción de sus servicios. La política de Youtube de solicitar una petición previa para retirar los vídeos también ha suscitado las quejas de los ciudadanos, pero, según Rallo, la agencia mantiene “conversaciones“ con Google para establecer “métodos ágiles y sencillos“. “Sin perjuicio de ello, la agencia está incentivando que los ciudadanos ejerciten directamente el derecho de cancelación ante los responsables de los portales de Internet en que se difunden imágenes u otra información personal. Se pretende así limitar en el tiempo la difusión de las imágenes y la intromisión que implica para su titular“, afirmó. Por último, sobre la posibilidad de cortes administrativos en Internet para los usuarios, Rallo señaló que carecen de competencias en este apartado. Sin embargo, explicó que la agencia “aboga por la búsqueda de la conciliación entre los derechos de autor y los de privacidad, a través de una ley proporcionada y lo menos intrusiva posible“.

Nuevas Generaciones denuncia al Ayuntamiento ante la Agencia Española de Protección de Datos

El presidente de NN.GG, Juan Vega, considera que la publicación de un parte policial supone una violación de la “guarda y custodia”.
El presidente de Nuevas Generaciones del Partido Popular, Juan Vega, ha denunciado ante la Agencia de Protección de Datos al Ayuntamiento de Ronda, al considerar que la publicación de un parte de la policía local en la revista La Gaceta del Lunes, donde se informa de unas diligencias policiales que afectan al dirigente popular, puede constituir una infracción “muy grave” de la ley de protección de datos de carácter personal. Los responsables populares han denunciado que en el mencionado informe de la policía aparecen diferentes datos del afectado, como su nombre completo y su lugar y fecha de nacimiento.
Además, también han denunciado que estas diligencias que fueron realizadas con fines policiales hayan tenido un empleo “completamente alejado” del uso previsto para las mismas, sin que la persona afectada haya dado su consentimiento para ello.
En este sentido, han explicado que esta ley recoge en uno de sus artículos: “Son infracciones muy graves la vulneración del deber de guardar secreto sobre los datos que hayan sido recabados para fines policiales sin consentimiento de las personas afectadas”.
Para Vega, el hecho de ser un miembro en activo de esta organización política juvenil, la revelación de estos datos y los hechos “ podrían estar vulnerando mi seguridad y la de mi familia”, al considerar que puede ser objeto de actos delictivos por parte de “bandas radicales”. Además hizo especial hincapié en que el propio artículo que acompaña al parte policial indica que se trata de un “dirigente juvenil del PP rondeño, por si aún quedaban dudas sobre mi identidad”, señaló.
Por otra parte, en la denuncia tramitada se asegura que el Ayuntamiento de Ronda y la empresa editora de la publicación, Andalusí S.C., “tienen en común una persona, Antonio Marín Lara”, al que se cita como alcalde de la ciudad y propietario de la mencionada sociedad. Desde el PP se ha dado especial relevancia a esta circunstancia, al considerar que este hecho “no es baladí”, ya que esto supondría que pueda haberse producido una “conducta dolosa de difamar mi persona con fines políticos”, dijo Vega. De este hecho se hace responsable tanto al último responsable de la administración encargada de la custodia de estos datos, como a la persona que actúa a través de la empresa editora que ha divulgado los mismos.
A la denuncia se unirán las explicaciones que el PP va a pedir los responsables del Ayuntamiento de Ronda: “Queremos que nos digan cómo un informe de la policía ha terminado en una revista del alcalde”, dijo la portavoz municipal del PP, María de la Paz Fernández. Además, anunció que su partido ha decidido recurrir a los tribunales de justicia “cada vez que el alcalde atente contra nuestra intimidad y nos difame”.
Fernández tambien acusó a algunos dirigentes del Ayuntamiento rondeño de estar utilizando su condición política “para ir contra dirigentes del Partido Popular”.

Escrito por La Voz de Ronda
lunes, 28 de diciembre de 2009